LESCO mal aplicado vulnera derechos.
Redacción Social | La Sala Constitucional volvió a recordar que la accesibilidad no es un favor institucional, sino una obligación jurídica exigible. En una reciente resolución, el alto Tribunal evidenció que la existencia de normas y discursos inclusivos resulta insuficiente cuando, en la práctica, las instituciones públicas no garantizan condiciones reales de acceso a sus servicios. Mediante la sentencia N.º 2026003459, dictada el 30 de enero de 2026 dentro del expediente 25-036065-0007-CO, la Sala IV declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo presentado por Yordi Magín Sotomayor Mora, presidente de la Asociación Pro Defensa Derechos de Sordos CR, contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El Tribunal determinó que en la Sucursal de Guadalupe se incurrió en una omisión relevante al no brindar atención accesible a personas sordas, específicamente por la ausencia de personal capacitado en Lengua de Señas Costarricense (LESCO). Aunque el recurso fue rechazado en...